Cada vez que hay una tragedia ambiental, el Congreso anuncia una “nueva ley”. Es inútil. El problema no es de creación normativa.

Decreto 1076 de 2015: tenemos la norma, nos falta el gobierno

May 13, 20266 min read

Cada vez que hay una tragedia ambiental, el Congreso anuncia una “nueva ley”. Es inútil. El problema no es de creación normativa. Es de ejecución. El Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene 3.241 artículos. Reglamenta todo: agua, aire, suelo, fauna, licencias, sanciones, tasas, compensaciones. Si el problema fuera legal, con solo aplicar el 1076 seríamos potencia en conservación. No lo somos. Porque la legislación está. La política pública seria, no.

Aclaración necesaria: el 1076 no tiene 30 años. Compila 30 años de normas

El Decreto 1076 es de 26 de mayo de 2015. Tiene 10 años de vigencia. No es una norma “nueva” que apenas se esté implementando. Y tampoco inventó el derecho ambiental colombiano.

El artículo 2 del propio Decreto 1076 dice: “Este decreto compila las normas reglamentarias preexistentes”. Su función fue ordenar en un solo texto lo que estaba disperso en decenas de decretos desde 1974.

Por eso cuando hablamos de “treinta años de ley sin resultados” no nos referimos a la fecha del 1076. Nos referimos a la edad del sistema que compila:

| Norma original | Año | Qué regula y el 1076 lo incorpora |

| Decreto Ley 2811 de 1974 | 1974 | Código de Recursos Naturales. 52 años. Las reglas de aguas y bosques del Libro 2 del 1076 vienen de aquí. |

| Ley 99 de 1993 | Crea el SINA y las licencias. 32 años. Todo el Título de Licenciamiento Ambiental del 1076 la desarrolla. |

| Decreto 1594 de 1984 | 1984 | Vertimientos. 42 años. Hoy es el Libro 2, Parte 2, Título 3 del 1076. |

| Decreto 948 de 1995 | Calidad del aire. 31 años. Hoy es el Libro 2, Parte 2, Título 5 del 1076. |

Conclusión: la obligación de “pedir permiso para talar” no nació en 2015. Nació con el artículo 223 del Decreto 2811 de 1974. La obligación de “licenciar proyectos” no nació en 2015. Nació con el artículo 49 de la Ley 99 de 1993. El 1076 de 2015 solo las puso juntas en los artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.2.3.1.3.

Llevamos 32 años con Ley 99 y 10 años con el 1076 que la reglamenta. Tiempo suficiente para ejecutar. No para seguir diagnosticando.

Qué regula el Decreto 1076 de 2015 y por qué no se cumple

El 1076 es la “constitución ambiental” en materia reglamentaria. Estos son solo algunos libros que se violan todos los días:

Libro 2, Parte 2, Título 2: Licencias Ambientales

Artículo 2.2.2.3.1.3: define qué proyectos requieren licencia. Artículo 2.2.2.3.6.3: contenido del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 2.2.2.3.8.1: seguimiento y control.

Qué pasa: ANLA y las CAR expiden licencias sin visita de campo, aceptan EIA copiados y no hacen seguimiento. El artículo 2.2.2.3.9.1 las faculta para imponer medidas adicionales. No lo hacen. La norma está. El funcionario no va.

Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 3: Vertimientos

Artículo 2.2.3.3.4.7: todo vertimiento requiere permiso. Artículo 2.2.3.3.4.18: valores límite para DBO, SST, grasas. Artículo 2.2.3.3.5.1: tasa retributiva por contaminar.

Qué pasa: El 68% de los municipios vierten sin permiso, según la SSPD en 2024. Las CAR no sancionan con la Ley 1333 de 2009 y no cobran la tasa del artículo 2.2.9.7.4. El decreto crea el tributo. La autoridad no lo recauda ni lo invierte.

Libro 2, Parte 2, Título 5, Capítulo 1: Calidad del Aire

Artículo 2.2.5.1.2.12: niveles máximos de PM10 y PM2.5. Artículo 2.2.5.1.8.2: planes de descontaminación cuando se excede la norma.

Qué pasa: Bogotá y el Valle de Aburrá superan la norma 180 días al año. Los planes del 2.2.5.1.8.2 existen en PDF. No hay chatarrización, no hay control a fuentes fijas. El decreto mide. La política no limpia.

Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 1: Aprovechamiento Forestal

Artículo 2.2.1.1.18.2: requiere permiso para tala. Artículo 2.2.1.1.18.8: salvoconducto para movilizar madera.

Qué pasa: IDEAM reportó 159.000 ha deforestadas en 2024. El salvoconducto se falsifica y no hay puestos de control. El artículo 2.2.1.1.18.9 faculta a las CAR para decomisar. No hay camionetas para ir al bosque.

Responsables directos según el propio Decreto 1076

El 1076 no solo crea obligaciones. Dice quién las cumple. Y no las cumple:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Artículo 2.2.1.1.1.1. Dirige el SINA y formula la política. No ha reglamentado en 10 años el Registro Único de Infractores Ambientales del artículo 2.2.10.1.1.4. Sin registro, el infractor contrata con todas las CAR.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA: Artículo 2.2.2.3.2. Otorga y hace seguimiento a licencias de competencia nacional. Tiene 1.200 expedientes activos y 80 profesionales de seguimiento. El artículo 2.2.2.3.9.2 la faculta para cobrar por seguimiento. No lo hace efectivo.

Corporaciones Autónomas Regionales CAR: Artículo 2.2.1.1.1.2. Ejecutan la política en la región. Son autoridad de aguas, bosques, aire y suelo. El 90% de las sanciones de la Ley 1333 de 2009 las imponen ellas. En 2023 solo abrieron 4.112 procesos para 159.000 ha deforestadas. El decreto les da el garrote. No lo usan.

Alcaldes y Gobernadores: Artículo 2.2.1.1.1.4. Ejecutan la política ambiental en su jurisdicción. Deben invertir el 1% de ingresos corrientes en cuencas según artículo 111 de la Ley 99, reglamentado en 2.2.9.7.5.3 del 1076. La Procuraduría reportó cumplimiento del 23% en 2024.

Qué hacer usando solo el Decreto 1076 de 2015

No hay que reformarlo. Hay que ejecutarlo. Con estas herramientas que ya están escritas:

Aplicar el artículo 2.2.2.3.9.5: Suspensión de licencia por incumplimiento. La ANLA puede parar cualquier proyecto si no cumple fichas. Solo lo ha usado 7 veces en 10 años.

Cobrar la tasa del 2.2.9.7.4.4 y 2.2.9.7.5.1: Si todas las CAR cobraran la tasa retributiva y de uso, tendrían $1.2 billones anuales según Contraloría. Alcanzaría para monitoreo en tiempo real.

Usar el artículo 2.2.10.1.1.4: Crear y publicar el Registro Único de Infractores Ambientales. El que tale sin permiso no contrata con el Estado por 5 años. El decreto lo permite desde 2015.

Exigir el artículo 2.2.2.3.6.2: La evaluación de EIA debe ser interdisciplinaria. Las CAR aprueban con solo un abogado y un ingeniero. La norma pide biólogo, social, forestal. Si no están, el acto es nulo por Ley 1437 de 2011 artículo 137.

Cierre: el 1076 no es el problema. Es la prueba

El Decreto 1076 de 2015 es la prueba de que el Estado colombiano sabe qué hacer. Lo escribió todo. Lo que no hace es gobernar con él. Y lleva 10 años con el manual en el escritorio.

Sea 2015, 1993 o 1974, el punto es uno: Colombia no está en fase de “crear” derecho ambiental. Está en fase de “cumplir” el que ya creó. El artículo 80 de la Constitución dice que el Estado planificará. El 1076 le dio el manual de 3.241 artículos.

Cuando el río baja contaminado, no es porque falte el artículo 2.2.3.3.4.7. Es porque el funcionario que debía aplicarlo no fue, no midió y no sancionó.

Dejemos de pedirle al Congreso que “legisle”. Exijámosle al Ejecutivo que “ejecute”. Porque la resiliencia de los ecosistemas no depende de otro decreto. Depende de que el director de la CAR abra el Decreto 1076 de 2015, lea el artículo que le aplica, y salga a la calle a hacerlo cumplir.

La selva no se salva en el Diario Oficial. Se salva en el terreno. Y para el terreno, el 1076 ya dio todas las órdenes hace una década.

Profesor universitario

Eduardo Padilla Hernández

Profesor universitario

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