
El papel que juegan los veedores frente a la moralidad pública
El artículo 270 de la Constitución dice que la ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública. El artículo 103 dice que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las veedurías. La moralidad pública no se cuida sola. Se cuida con ojos ciudadanos. Y esos ojos tienen nombre: veedores.
Cuando la plata del acueducto se pierde y los niños mueren por tomar agua sucia, no falló solo el alcalde. Falló también el control. Y el primer control, antes que la Contraloría y la Procuraduría, es el del vecino que vigila. Eso es una veeduría.
Qué es una veeduría y dónde la crea la ley
La veeduría no es chisme. Es un mecanismo constitucional con dientes jurídicos.
Constitución Política de 1991
Artículo 270: La ley organizará las formas de participación para vigilar la gestión pública.
Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en el control del poder político.
Artículo 88: La moralidad administrativa es derecho colectivo protegido por acción popular.
Ley 850 de 2003 – Ley de Veedurías Ciudadanas
Artículo 1: Las veedurías son el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública.
Artículo 4: Pueden vigilar desde la formulación hasta la ejecución de un contrato, programa o proyecto.
Artículo 15: Tienen derecho a conocer, solicitar información, intervenir en audiencias, denunciar y ser parte en procesos fiscales y penales.
Ley 1757 de 2015 – Estatuto de Participación
Artículo 60: Reconoce a las veedurías como instancia de participación para el control social.
Artículo 61: Las entidades deben convocarlas obligatoriamente en procesos de contratación.
Ley 489 de 1998
Artículo 34: En todo contrato estatal habrá control social. Las veedurías son ese control.
En plata blanca: el veedor no pide permiso para vigilar. La Constitución se lo dio.
La moralidad pública: el derecho colectivo que vigila el veedor
El artículo 88 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 dicen que la moralidad administrativa es un derecho colectivo. Eso significa que es de todos y cualquiera lo puede defender.
Qué es moralidad pública según la Corte Constitucional, Sentencia C-046 de 1994:
Es el manejo pulcro, honesto y transparente de los recursos públicos. Es lo contrario a la corrupción, al despilfarro y al clientelismo.
Cómo se viola en materia ambiental:
Cuando el alcalde no ejecuta el 1% de ingresos para comprar cuencas, violando el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
Cuando el director de la CAR otorga licencia sin Estudio de Impacto Ambiental completo, violando el artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
Cuando se cobra la tasa retributiva del artículo 2.2.9.7.4 del Decreto 1076 y se gasta en nómina en vez de descontaminar.
Cuando se contrata la PTAR por $200 mil millones y no trata un litro, violando el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 sobre principios de economía y responsabilidad.
Cada caso es una violación a la moralidad pública. Y cada caso lo puede denunciar un veedor.
Qué puede hacer un veedor que no puede hacer nadie más
El veedor no reemplaza al Contralor. Lo obliga a trabajar. La Ley 850 de 2003 le dio facultades reales:
Pedir información sin tutela: Artículo 15 Ley 850. Toda entidad debe entregar copias en 10 días. Si no, hay falta disciplinaria según artículo 35 de la Ley 1952 de 2019. El ciudadano común necesita tutela. El veedor no.
Participar en audiencias de adjudicación: Artículo 273 C.P. y artículo 17 Ley 850. El veedor se sienta en la mesa cuando se entrega el contrato de $50 mil millones del acueducto. Puede objetar, preguntar, grabar.
Denunciar con efecto directo: Artículo 18 Ley 850. La denuncia de una veeduría obliga a la Contraloría a abrir indagación preliminar en 15 días. La denuncia del ciudadano común puede durar meses en reparto.
Ser parte en procesos fiscales y penales: Artículo 20 Ley 850. El veedor puede constituirse como parte civil en el proceso penal contra el alcalde que se robó la plata del agua. Puede pedir embargo de bienes.
Solicitar acción popular: Artículo 12 Ley 472 de 1998. Las veedurías son titulares de la acción para defender la moralidad pública. Si el alcalde no compró el páramo del artículo 111 de la Ley 99, la veeduría lo demanda y el juez lo obliga.
Casos donde el veedor le ganó a la corrupción ambiental
Hidroituango: Las veedurías de Medellín y Antioquia pidieron información desde 2013 sobre los diseños. EPM se negó. La veeduría interpuso acción de cumplimiento. El Tribunal ordenó entregar. Ahí se supo del riesgo. El artículo 34 de la Ley 489 dice que todo contrato tiene control social. Sin veedor, no nos enteramos.
Páramo de Santurbán: La veeduría de Bucaramanga vigiló la delimitación ordenada por la Corte en T-361 de 2017. Cuando el Ministerio quiso recortar el páramo, la veeduría alertó y se interpuso acción de tutela. El Consejo de Estado en 2022 tumbó la resolución. El artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1076 se cumplió porque alguien vigiló.
Río Bogotá: La veeduría “Vigías del Río Bogotá” lleva 20 años denunciando. Gracias a ellos, la Contraloría abrió proceso fiscal por $4.5 billones contra la CAR por no ejecutar la Sentencia del río. El artículo 267 C.P. dice que la Contraloría vigila la gestión fiscal. La veeduría la obliga a vigilar.
Por qué sin veedores no hay moralidad pública
Porque el artículo 209 C.P. dice que la función administrativa está al servicio de los intereses generales. Pero el funcionario responde ante quien lo vigila. Si nadie vigila, responde ante nadie.
La ecuación es simple:
Sin veedor, el alcalde contrata con el amigo.
Con veedor, el alcalde contrata con el mejor, porque sabe que el artículo 15 de la Ley 850 le permite al veedor ver los pliegos.
Sin veedor, la CAR otorga la licencia en la oficina.
Con veedor, la CAR va a campo, porque el artículo 17 de la Ley 850 le permite al veedor acompañar la visita.
Sin veedor, la tasa retributiva del Decreto 1076 se pierde.
Con veedor, la plata llega al río, porque el artículo 18 de la Ley 850 obliga a la Contraloría a investigar si el veedor denuncia.
Cierre: el veedor es el artículo 270 hecho persona
La Constitución no se defiende sola. El Decreto 1076 de 2015 no se aplica solo. El artículo 44 que protege a los niños no llora solo cuando el agua los mata.
El veedor es el ciudadano que entendió el artículo 95 numeral 5 C.P.: son deberes de la persona participar en la vida cívica y comunitaria. Y la forma más alta de participar es vigilar que no roben la plata del agua, del páramo y del aire.
La moralidad pública no es un discurso del presidente. Es el acta que firma el veedor cuando certifica que la obra sí se hizo. Es la denuncia que radica cuando ve que el contrato es de papel. Es la acción popular que interpone cuando el alcalde viola el artículo 111 de la Ley 99 y no compra cuenca.
El artículo 270 creó las veedurías para que el Estado le tema al ciudadano, y no el ciudadano al Estado.
Porque el día que los veedores se cansen, ese día la moralidad pública se vuelve lo que era antes de 1991: un saludo a la bandera. Y con banderas no se toma agua potable.
