
En Colombia los niños mueren por falta de agua potable
El artículo 44 de la Constitución dice que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El derecho a la vida está en el artículo 11. El derecho al agua potable está en el artículo 366. Sin embargo, entre 2016 y 2024, según el Instituto Nacional de Salud, murieron 4.781 niños menores de cinco años en Colombia por Enfermedad Diarreica Aguda. La causa: agua no potable. En La Guajira, Chocó, Vichada y Amazonas, un niño se muere de sed en el país con más páramos del mundo. Eso no es pobreza. Es incumplimiento de la ley.
La ley lo ordenó todo. El Estado no lo hizo
No falta norma. Falta acueducto. La Constitución y las leyes ya dijeron quién responde y con qué plata:
Constitución Política de 1991
Artículo 44: Los derechos de los niños son fundamentales y prevalecen. La salud y el agua hacen parte de ellos.
Artículo 366: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida son fines del Estado. El agua potable es objetivo fundamental.
Artículo 49: El saneamiento ambiental es servicio público a cargo del Estado.
Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia
Artículo 17: Derecho a la vida y a la calidad de vida. El Estado debe garantizar agua potable.
Artículo 27: Derecho a la salud. Incluye agua potable. Su incumplimiento es causal de responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal.
Ley 142 de 1994 – Servicios Públicos
Artículo 5: Es deber de los municipios asegurar la prestación eficiente de acueducto.
Artículo 14.22: Acueducto es distribución de agua apta para consumo humano.
Ley 1176 de 2007 – SGP
Artículo 4: El 5.4% del Sistema General de Participaciones es para agua potable y saneamiento básico. Plata exclusiva. No se puede usar en fiestas ni nóminas. En 2024 fueron $3.1 billones.
Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.3.4.7: Prohibido verter sin permiso.
Artículo 2.2.3.2.7.1: Toda captación requiere concesión.
Artículo 2.2.9.7.5.1: La tasa por uso del agua se invierte en proteger cuencas.
La ley creó el derecho, la obligación, el responsable y el presupuesto. El niño murió porque nadie abrió la llave.
Dónde y por qué mueren: el mapa de la omisión
La Guajira: Sentencia T-302 de 2017. La Corte declaró estado de cosas inconstitucional por muerte de niños wayúu. Ordenó: 1. Agua potable. 2. Seguridad alimentaria. 3. Salud. Siete años después, en 2024 murieron 67 niños por desnutrición asociada a agua no potable según ICBF. El artículo 5 de la Ley 142 dice que el municipio asegura el acueducto. Uribia, Manaure y Maicao no tienen acueducto rural. El artículo 44 C.P. dice que los derechos de los niños prevalecen. En La Guajira prevalece la omisión.
Chocó: Sentencia T-622 de 2016. El río Atrato es sujeto de derechos. El fallo ordenó descontaminar y dar agua potable. En 2024, el 63% de los municipios de Chocó tienen agua con riesgo alto según IRCA del INS. La causa: mercurio y coliformes. El artículo 5 de la Ley 1658 de 2013 prohibió mercurio desde 2018. Codechocó, autoridad según artículo 31 de la Ley 99, no controla. El niño toma del río porque el acueducto no sirve.
Vichada y Amazonas: El 78% de la población rural consume agua lluvia o de caño sin tratar. El artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 exige concesión hasta para un aljibe. Pero si no hay CAR que vaya, no hay concesión. Si no hay concesión, no hay inversión. Si no hay inversión, hay diarrea. Y la diarrea mata en 48 horas a un menor de un año.
Los responsables directos según la ley
El artículo 6 C.P. dice que los servidores públicos responden por omisión. Aquí están:
Alcaldes: Artículo 5 Ley 142 de 1994. Deben asegurar acueducto. Si no lo hacen, incumplen. Artículo 48 de la Ley 617 de 2000: es causal de mala conducta que da suspensión. Artículo 414 del Código Penal: prevaricato por omisión da hasta 12 años de cárcel.
Gobernadores: Artículo 7 Ley 142 de 1994. Apoyan a municipios. Si hay muerte de niños y no apoyaron, son co-responsables. Artículo 34 de la Ley 472 de 1998: en acción popular responden con su patrimonio.
Ministro de Vivienda: Artículo 2 Ley 489 de 1998. Formula la política de agua. El programa “Agua al Barrio” y “Agua al Campo” tienen $2.4 billones en 2024 según Presupuesto General. Si no llega al niño, hay detrimento fiscal según Ley 610 de 2000.
Directores de CAR: Artículo 31 Ley 99 de 1993. Otorgan concesiones y permisos de vertimiento. Si permiten que una empresa seque la bocatoma de un acueducto, violan el artículo 2.2.3.2.13.1 del Decreto 1076 sobre caudal ecológico. Eso es falta gravísima según artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.
Contralores y Procuradores: Artículo 267 y 277 C.P. Vigilan la gestión fiscal y disciplinaria. Si no abren proceso al alcalde que se robó la plata del SGP Agua, omiten. Y la omisión también los alcanza.
Qué ordena la Constitución y la Corte cuando hay muerte de niños
Tutela inmediata: Artículo 86 C.P. Procede sin abogado. La T-740 de 2011 dijo que el agua es derecho fundamental. La T-302 de 2017 ordenó carrotanques ya. El juez puede ordenar al alcalde, al gobernador y al ministro llevar agua en 48 horas. Artículo 27 Decreto 2591 de 1991.
Medidas cautelares en acción popular: Artículo 25 Ley 472 de 1998. El juez puede embargar cuentas del municipio y contratar el acueducto directo si hay riesgo a la vida.
Estado de emergencia: Artículo 215 C.P. El presidente puede declarar emergencia social por falta de agua. El Decreto 333 de 2023 se expidió por La Guajira. Permite contratación directa sin Ley 80. Si no se usa, es porque no se quiere.
Lo que hay que hacer mañana a las 6:00 a.m.
No hay que reformar la Constitución. Hay que cumplirla. Con tres pasos:
Ejecutar el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007: La plata del SGP Agua es sagrada. La Contraloría debe certificar cada mes que no se desvió. Si se desvió, hay responsabilidad fiscal y penal ya. No en tres años.
Aplicar el artículo 111 de la Ley 99: Comprar cuencas. Un niño muere por diarrea. Una hectárea de páramo cuesta menos que un ataúd. El alcalde que no compra, viola el artículo 44 C.P. de prevalencia de derechos del niño.
Usar el artículo 2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076: Suspender la licencia a quien contamine la bocatoma. La vida del niño vale más que el empleo de la mina. Lo dice el artículo 1 C.P.: Colombia se funda en la dignidad humana.
Cierre: el artículo 44 no se entierra
La Constitución no pide niños muertos para que funcione el Estado. Pide funcionarios vivos que cumplan el artículo 44: los derechos de los niños prevalecen.
Prevalecen sobre el contrato, sobre el trámite, sobre el “no hay plata”. Porque plata hay: $3.1 billones de SGP Agua en 2024. Lo que no hay es vergüenza.
Cada niño que muere por tomar agua sucia es un artículo 11 violado, un artículo 44 ignorado y un artículo 366 incumplido. Y cada muerte es un prevaricato por omisión del artículo 414 del Código Penal que nadie investiga.
El Decreto 1076 de 2015 tiene 3.241 artículos. Para que un niño viva solo se necesita cumplir uno: que el agua sea potable. Artículo 14.22 de la Ley 142.
Si el Estado no puede garantizar un vaso de agua limpia, no puede garantizar nada. Y si no garantiza nada, no es Estado. Es trámite. Y con trámites no se entierran niños. Se entierran constituciones.
