
Las acciones constitucionales protegen al ambiente ...continúa la información a las cuatro de la mañana y continúan
A las cuatro de la mañana el páramo no duerme. El frailejón captura agua. La quebrada baja. Y si baja con mercurio, con cianuro o con aguas negras, el daño tampoco duerme. Por eso las acciones constitucionales no tienen horario de oficina. El artículo 86 de la Constitución dice que la tutela se puede interponer “en todo tiempo y lugar”. A las cuatro de la mañana, si es necesario. Porque el ambiente no espera a que abran la CAR.
A las cuatro de la mañana también se defiende el río
La ley no cierra. La vulneración tampoco. Tres razones por las que la hora no importa:
El perjuicio irremediable no tiene jornada laboral
Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la tutela: cuando hay perjuicio irremediable, el juez debe actuar de inmediato, incluso en horario no hábil. Si a las 4:00 a.m. están desviando un río para una mina ilegal en Caucasia, la tutela procede y el juez puede ordenar al comandante de Policía suspender la obra. Ya pasó: Juzgado Promiscuo de Nechí, 2022. A las 5:20 a.m. notificaron la suspensión de una draga.
Las medidas cautelares no piden cita
Artículo 25 de la Ley 472 de 1998: en acción popular, el juez decreta medidas cautelares “en cualquier estado del proceso”. Si a las 4:00 a.m. un carrotanque vierte lixiviados en el humedal Juan Amarillo, la comunidad graba, radica virtual y a las 8:00 a.m. el magistrado ya puede tener firmado el sellamiento. El daño no espera al café.
El desacato se sanciona sin excusa
Artículo 52 de la Ley 270 de 1996 y artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: si la autoridad no cumple un fallo de tutela, hay arresto hasta por seis meses y multa hasta 20 salarios mínimos. No importa si el fallo se notificó un domingo. El artículo 9 del Decreto 306 de 1992 dice que los términos son perentorios. La sentencia T-080 de 2015 que ordenó limpiar el río Bogotá se ha incumplido 9 años. Por eso hay directores de CAR con procesos de desacato abiertos. La hora del incumplimiento es irrelevante. La sanción no.
Y continúan: porque el daño es continuo, la defensa debe serlo
El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 dice que los derechos colectivos son permanentes. El vertimiento que empezó anoche sigue a las cuatro de la mañana. La tala que inició el lunes sigue el martes. Por eso las acciones continúan:
Continúan porque el Decreto 1076 de 2015 se viola todos los días
Artículo 2.2.3.3.4.7: prohibido verter sin permiso. Se viola cada madrugada en los mataderos clandestinos.
Artículo 2.2.1.1.18.2: prohibido talar sin permiso. Se viola cada amanecer en la Amazonía.
Artículo 2.2.5.1.5.1: prohibidas quemas abiertas. Se violan cada verano en los cerros.
Si la violación es continua, la acción popular es continua. El artículo 11 de la Ley 472 dice que no caduca. Se puede demandar hoy por el daño que empezó hace 10 años y sigue a las 4:00 a.m.
Continúan porque la Constitución no se deroga de noche
Artículo 79 C.P.: derecho a ambiente sano. No dice “de 8 a 5”.
Artículo 80 C.P.: el Estado planificará. No dice “menos los festivos”.
Artículo 95 numeral 8: deber de proteger recursos naturales. No dice “cuando pueda”.
Continúan porque hay jueces de garantías
Artículo 7 de la Ley 270 de 1996: la justicia es servicio público permanente. Hay jueces de control de garantías 24 horas. Y aunque la tutela ambiental la conoce el juez civil o administrativo, el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 permite presentarla ante cualquier juez si hay urgencia. A las cuatro de la mañana, el juez penal de turno puede recibirla y remitirla. El ambiente no se queda sin juez.
Qué hacer a las cuatro de la mañana si ve el daño
La ley le dio herramientas. Úselas:
Grave y georreferencie: Artículo 221 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso. El video y la foto son prueba. Active el GPS del celular. Eso prueba el modo, tiempo y lugar que exige el artículo 18 de la Ley 472.
Radique virtual: Artículo 103 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1564. Todos los despachos judiciales reciben por correo electrónico. No necesita esperar que abran. El sistema le da radicado con hora.
Pida medida provisional: Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. En la tutela, pida que se suspenda el daño mientras falla. El juez puede ordenar a la Policía ir ya. Artículo 218 C.P.: la Policía debe proteger el ambiente.
Llame a la Procuraduría: Artículo 277 C.P. numeral 4. La Procuraduría tiene poder preferente y 24 horas de turno. Puede suspender al funcionario que omite. Línea 142.
Cierre: el río suena a las cuatro de la mañana. La ley también debe sonar
El artículo 4 de la Constitución dice que es norma de normas. De nada sirve si a las cuatro de la mañana el río se muere y la norma duerme.
La acción de tutela no tiene portería. La acción popular no tiene reloj. La acción de cumplimiento no tiene fin de semana. Porque el artículo 209 de la Constitución obliga al Estado a actuar con eficacia y moralidad. Y la eficacia no es de 8 a 5.
Si el mercurio cae al Atrato a las cuatro de la mañana, la tutela se puede radicar a las cuatro y cinco. Si la motosierra prende en Caquetá a las cuatro de la mañana, la medida cautelar se puede pedir a las cuatro y diez.
El Decreto 1076 de 2015 ya dijo qué está prohibido. Las acciones constitucionales dicen cómo se prohíbe en tiempo real.
Y continúan. Porque mientras haya un frailejón dando agua y una mano queriendo quitarla, habrá un artículo 86, un 87 y un 88 despiertos. A las cuatro de la mañana y a la hora que toque.
