
Las tendencias constitucionales del mundo para unificar el derecho ambiental
El ambiente no tiene pasaporte. El mercurio que cae en el río Atrato llega al mar Caribe y termina en el pescado que se come en Miami. El humo de los incendios en la Amazonía sube y cae como lluvia ácida en Bogotá y en Madrid. Por eso el derecho ambiental dejó de ser un asunto local. Las constituciones del mundo están hablando entre ellas. Y todas dicen lo mismo: si no unificamos principios, no habrá planeta para aplicar el resto de la ley.
Primera tendencia: el ambiente como derecho fundamental autónomo
Colombia lo hizo en 1991. El artículo 79 C.P. consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. La Corte, en T-411 de 1992, lo llamó “Constitución Ecológica”. Ya no es un derecho de segunda generación. Es presupuesto de la vida. Artículo 11 C.P.
El mundo nos siguió:
Ecuador 2008: Artículo 14. Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 71: La Naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia.
Bolivia 2009: Artículo 33. Derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Artículo 34: Cualquier persona puede ejercer acciones en defensa del medio ambiente.
Francia 2005: Carta del Medio Ambiente, con valor constitucional. Artículo 1: Derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud.
Portugal 1976: Artículo 66. Derecho a un ambiente de vida humano, salubre y ecológicamente equilibrado.
Tendencia unificada: El ambiente dejó de ser “interés colectivo” y pasó a ser “derecho fundamental”. Eso significa que se protege por tutela, por amparo, por acción directa. No hay que esperar el código. El juez aplica la Constitución.
Segunda tendencia: la Naturaleza como sujeto de derechos
Colombia lo inauguró vía jurisprudencia. Sentencia T-622 de 2016: el río Atrato es sujeto de derechos. Luego vinieron la Amazonía en STC-4360 de 2018, el páramo de Pisba, el río Cauca.
El mundo lo volvió texto:
Ecuador 2008: Artículo 71 y 72. La Naturaleza tiene derecho a restauración. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción.
Nueva Zelanda 2017: Ley Te Awa Tupua. El río Whanganui es persona jurídica. Tiene dos guardianes: uno del Estado, uno del pueblo maorí.
India 2017: Corte de Uttarakhand. Los ríos Ganges y Yamuna son personas vivas. Aunque la Corte Suprema suspendió, el precedente quedó.
España 2022: Ley 19/2022. El Mar Menor es sujeto de derechos. Primer ecosistema europeo con personalidad jurídica.
Tendencia unificada: Dejar de ver el río como “cosa” del artículo 669 del Código Civil y verlo como “sujeto” del artículo 14 de la Constitución. Si el río puede demandar, el que contamina deja de pagar multa y empieza a pagar restauración. El Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.3.11.1, ya habla de compensaciones bióticas. El mundo ahora habla de “sanar al río”, no de “indemnizar al Estado”.
Tercera tendencia: el principio de no regresión ambiental
Nació en el derecho francés y lo recoge el Acuerdo de Escazú de 2018, que Colombia aprobó con Ley 2273 de 2022. Artículo 3: Los Estados no deben reducir los niveles de protección ya alcanzados.
Cómo se aplica:
Argentina: Artículo 41 C.N. y Ley General del Ambiente 25.675, artículo 4. Prohíbe retroceder en protección. La Corte Suprema en “Mendoza, Beatriz” 2008 anuló normas que bajaban estándares del Riachuelo.
Costa Rica: Sala Constitucional, Voto 5893-95. Si una ley ambiental se deroga, la nueva debe ser igual o más protectora.
Colombia: Corte Constitucional C-632 de 2011. El principio de no regresión hace parte del bloque de constitucionalidad. Por eso la Ley 1930 de 2018 de páramos no puede ser derogada para permitir minería. Sería inexequible.
Tendencia unificada: Los derechos ambientales son como el salario mínimo: pueden subir, no bajar. El artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 que exige licencia, no puede ser reformado para eliminar licencias. La Constitución lo impediría.
Cuarta tendencia: la cláusula de desarrollo sostenible como límite al desarrollo
Nació en el Informe Brundtland de 1987 y se volvió constitucional.
Colombia: Artículo 80 C.P. El Estado planificará el manejo de los recursos naturales para garantizar desarrollo sostenible. Artículo 1 Ley 99 de 1993: desarrollo sostenible es el que satisface necesidades del presente sin comprometer las futuras.
Bután: Artículo 5 de su Constitución. El 60% del territorio debe mantenerse con cobertura forestal para siempre. El PIB se mide con “Felicidad Nacional Bruta”.
Kenia 2010: Artículo 69. El Estado debe garantizar desarrollo sostenible y lograr cobertura forestal del 10%.
Noruega 1992: Artículo 112. Toda persona tiene derecho a un ambiente que garantice salud y a una naturaleza cuya productividad y diversidad se preserven. Los recursos se administran pensando en las generaciones futuras.
Tendencia unificada: El “desarrollo” sin apellido murió. Ahora solo es legítimo si es “sostenible”. El artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 que exige el Estudio de Impacto Ambiental es la expresión de esa cláusula. El mundo la está volviendo regla de juicio: si el proyecto no es sostenible, es inconstitucional, aunque tenga licencia.
Quinta tendencia: acceso a la justicia ambiental sin trabas
Colombia: Artículo 88 C.P. Acción popular sin abogado. Artículo 86 C.P. Tutela sin formalidad.
Acuerdo de Escazú 2018: Artículos 8 y 9. Los Estados garantizan acceso a la justicia, legitimación amplia, medidas cautelares, inversión de carga de la prueba. Colombia lo ratificó con Ley 2273 de 2022.
Brasil 1988: Artículo 225. La acción civil pública la puede interponer cualquier ciudadano.
México 2017: Artículo 4 C.P. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua. La justicia federal tiene juzgados ambientales especializados.
Tendencia unificada: El ambiente lo defiende cualquiera, a cualquier hora, sin plata. Por eso el fallo del río Atrato lo pidió una ONG de 5 personas. Por eso el fallo de la Amazonía lo pidió un grupo de 25 niños. La legitimación universal es el nuevo estándar.
Cierre: el derecho ambiental ya tiene una constitución mundial no escrita
No hay un “Código Ambiental Global”. Pero sí hay cinco principios que ya están en 80 constituciones: 1. Ambiente como derecho fundamental. 2. Naturaleza como sujeto. 3. No regresión. 4. Desarrollo sostenible obligatorio. 5. Justicia abierta.
Colombia no está sola. El artículo 79 C.P. habla con el artículo 14 de Ecuador y con el 112 de Noruega. La T-622 del Atrato habla con la Ley Te Awa Tupua de Nueva Zelanda. El Decreto 1076 de 2015 aplica los mismos estándares que el Acuerdo de Escazú.
Unificar no significa copiar. Significa reconocer que el páramo de Sumapaz y el glaciar de los Alpes se mueren por la misma causa: tratar la atmósfera como si tuviera fronteras.
El artículo 9 de la Constitución dice que las relaciones exteriores se fundan en el reconocimiento de los principios del derecho internacional. El primer principio hoy es este: o salvamos el ambiente juntos, o nos quedamos sin ambiente para pelear.
La tendencia final es una: del derecho ambiental nacional al derecho constitucional planetario. Y Colombia, con su artículo 8 y su río Atrato, ya firmó
